En el campo de la revisoría fiscal el rol principal de este es realizar la fiscalización constante de la organización, sus procesos tanto financieros como operativos.

Para entender un poco el concepto de la revisoría fiscal nos remontamos a lo que nos dice el consejo técnico de la contaduría pública en 2008: “Es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable (Contador Público), con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones”

Por lo anterior entendemos que la figura de la revisoría fiscal la desempeña un o una profesional de la rama contable, que a su vez mediante su proceso busca dar una opinión fiel, veraz, confiable e independiente de la razonabilidad de la organización.

Los fundamentos de la ética del o la revisora recaen sobre la ley 43 del 90, a su vez en el código del comercio en el artículo 207, nos hace mención correspondiente a las funciones que debe desempeñar un revisor fiscal, también nos hace mención en el artículo 203 quienes deben tener revisor o revisora fiscal, articulo 204 del código del comercio nos habla sobre la elección del mismo, articulo 211 del código del comercio hace mención sobre la responsabilidad, entre otros artículos.

Cuando el revisor o revisora fiscal se vean involucrados en faltas a la responsabilidad, es decir firma de estados financieros donde no muestren la imagen fiel y razonable de la organización. Se podrían vincular con sanciones por parte de la Junta Central de Contadores y sanciones en la parte penal.

Concluyendo la responsabilidad del revisor o revisora fiscal se da a partir de la firma de estados financieros emitidos por la administración de la organización los cuales deben estar libres de error y ser razonables, emitir una opinión de auditoria cuando sea el caso, esta debe ser independiente y autónoma, no debe estar bajo la subordinación o influencia de agentes externos o internos a la organización o empresa, el de no informar las irregularidades como lo menciona el art 212 del cód. Del comercio dice: “El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor.

En contadores365 te recomendamos siempre la transparencia en tus procesos, que mantengas tu ética frente a los procesos y las funciones que desempeñes como revisor o revisora fiscal, cumple con tu código de ética y la legislación que compone esta gran profesión necesaria para los asociados, accionistas, futuros inversionistas, miembros de la organización, entes de control y la sociedad en general.