. De acuerdo con la norma tributaria vigente para poder depreciar un activo el mismo año este debe ser inferior o igual a 50 UVT (Unidad de Valor Tributario), cuando sea el caso, podremos depreciar el activo.
En el numeral 1.2.1.18.5 del decreto 1625 del 2016 dice: “A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.
El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.
(Art. 6, Decreto 3019 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. Inciso tercero tiene decaimiento por la evolución legislativa. (El artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 derogó los artículos contenidos en el Título V del libro I del Estatuto Tributario, relativos al sistema de ajustes integrales por inflación)”
Es así como la norma nos indica que la depreciación tota del activo se puede realizar el mismo año, es decir cuando se compra un activo del ultimo momento en el mes de diciembre de 2022, este puede depreciarse en su totalidad en el 2022, por lo que llevaríamos un registro de la contabilización del activo y del mismo modo una contabilización por depreciación de este en su totalidad que se lleva al gasto.
Algunas empresas en referencia a estos activos de cuantías menores optan por llevar estos activos directamente al gasto y no a la razón de este, considerando la materialidad de este, que en realidad es poco relevante y permite ese tratamiento, especialmente si se va a depreciar en su totalidad al mismo tiempo.
Finalmente, por materia tributaria o bien sea por la normatividad de las NIIF, los activos de cuantías menores como se especifica la norma bien pueden depreciarse en su totalidad el mismo año o ser llevados directamente al gasto.
Cuando sea el caso de una compra de un activo a final de año en su último mes, esta depreciación debe hacerse en un 100% en el mismo mes, evitando inducciones a fraude o errores y viceversa cuando la compra es iniciando o mediados de año fiscal, este puede hacerse por los meses restantes.
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