. Personas Naturales

Concepto de residencia:
Los Nacionales Colombianos no se consideran residentes fiscales en Colombia, siempre que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en el país.
  2. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  3. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  4. Habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  5. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
    Siempre que reúnan las siguientes condiciones:
    • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
    • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Rentas exentas para empleados:
Se elimina la posibilidad de que los hoy empleados (antiguos trabajadores independientes) soliciten costos y deducciones con relación a honorarios, pues, se unifica para todos los empleados la posibilidad de tratar como renta exenta el 25% de los ingreso percibidos en los términos del numeral 10 del art. 206 del E.T.


Reglas del IMAS para empleados:
Para los empleados, a partir del año gravable de 2015 se disminuye el monto de ingresos brutos para acceder al IMAS de 4.700 a 2.800 UVT y se establece, además, como para acceder a este sistema de determinación del impuesto, la condición poseer un patrimonio líquido para el año gravable a declarar, inferior a 12.000 UVT.
En cuanto al trabajador por cuenta propia, se establece como regla para acceder a este sistema de depuración ser poseer un patrimonio líquido declarado en el año anterior inferior a 12.000 UVT.

Descuento por impuestos pagados en el exterior:
Este descuento debe ser proporcional al igual que ocurre con el Descuento del Impuesto sobre la Renta - CREE y no puede exceder del monto del impuesto pagado en Colombia. Por lo tanto se permite el descuento de los impuestos pagados en el exterior, tanto para el caso del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, como para el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE-.

Deducción por inversiones en investigación:
Se incluyen como beneficiarios de esta deducción a quienes realicen inversiones o donaciones en proyectos de innovación.

Personas Jurídicas

Renta exenta especial:
Se incluye una nueva renta exenta proveniente de la actividad financiera para entes estatales de carácter financiero o de entes de Cooperación al desarrollo pertenecientes a países con los que Colombia tenga acuerdo de cooperación.

Deducción por inversiones en investigación:
Se ha incluido en esta deducción la posibilidad de descontar o de tratar como donación las inversiones realizadas en proyectos de innovación.

Sede Efectiva:
Estas tarifas se aplican a las rentas obtenidas por entidades extranjeras cuando las mismas no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente en Colombia.​