. Lo cierto es que la ley nos habla de que las empresas están obligadas a llevar contabilidad en el ART. 19 del código del comercio, mas no se obliga a tener contador público, este hace presencia en las organizaciones por fines comerciales, ya que sin el conocimiento técnico de un contador no sabríamos interpretar la información financiera de una empresa, al igual que asentar la información de forma correcta para los fines pertinentes como los solicita la normatividad y ley vigente en Colombia.
Lo dicho anteriormente cuando alguien esté obligado a llevar contabilidad, no necesaria miente debe adquirir los servicios de un contador, este puede hacerlo a través de un auxiliar administrativo o auxiliar contable en su defecto, ya que los estados financieros son responsabilidad de la administración y no del departamento de contabilidad.
Si necesitas un contador al momento de dictaminar o firmar los estados financieros, este los respalda con su firma y tarjeta profesional dando fe pública de la razonabilidad de la empresa, en otros casos como la presentación de declaración de renta de grandes contribuyentes debe de ir firmada por un contador público, entre otros documentos, que específicamente hacen parte del área tributaria, esto lo determinara tus necesidades y clasificaciones tributarias.
Las finanzas de una empresa se hacen mucho más fáciles con el conocimiento técnico que este profesional pueda proporcionarte, este puede resolver dudas, inquietudes, manejo de finanzas, lectura de informes financieros, reconocer el estado actual de la organización a través de los estados financieros, entre otras actividades que por otros conocimientos no comprenderíamos.
Por tal motivo puedes tener un contador o contadora por elección ya sea por servicios o vinculado por tiempo completo o parcial, todo de acuerdo a tus necesidades.
En algunos casos según el código del comercio obliga a determinado grupo empresarial a que debe tener revisor fiscal, el cual es un profesional en la materia contable, el cual cumple ciertas funciones que veremos en otro artículo en nuestro blog.
Comments