Después de un análisis realizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales decide implementar la nómina electrónica a través de la resolución 000013 del 11 de febrero de 2021.

En medio de la virtualidad, la creciente y expansión de la era digital, tras un exhaustivo proceso de implementación de facturación electrónica, que tiene a Colombia realizando la expedición de este documento de manera digital, llega la nómina electrónica.

Generada en la nube la nómina electrónica le permite en cualquier momento descargar un archivo .PDF lo podrás generar cuantas veces quieres sin importar donde estés.

¿Qué es la nómina electrónica?

El documento denominado nomina electrónica es expedido a través de un sistema electrónico o digital, lo que comúnmente conocemos como software, dicho documento contiene el resumen de la nómina de empleados por mes, la cual debe cumplir con unos parámetros específicos establecidos por la DIAN mediante la resolución 000013 de 11 de febrero de 2021 a través de su anexo técnico, donde indica que como así como la facturación electrónica envía un archivo digital .XML del mismo modo se generara la nómina electrónica.

La forma de liquidar la nómina electrónica.

La gran mayoría de empresas liquidan sus nóminas de diferentes maneras, unas lo realizan semanal, otras cada 10 días o en su defecto quincenal, mientras que los parámetros de la DIAN exige que debe ser enviada una vez por mes, dentro de los diez primeros días de cada mes, para las empresas que no liquidan sus nóminas mensuales, deben recolectar a través de bases de datos en Excel o archivos que le permitan reunir la información de sus empleados y sus liquidaciones mensuales, realizar una sola nómina electrónica y enviarla.

Quienes están obligados a realizar nominan electrónica.

Según la DIAN las fechas estipuladas y los parámetros de quienes están obligados a realizar la nómina electrónica según el artículo 4 de la resolución 000013 de 11 de febrero de 2021 la cual fue modificada por la nueva resolución emitida por la DIAN queda de la siguiente manera:

Entidades. Fecha máxima de habilitación ante el portal. Fecha máxima, inicio de actividades.
Empresas con más de 250 empleados. 01/08/2021 01/09/2021
Empresas que tengan entre 250 a 101 empleados. 01/08/2021 01/10/2021
Empresas que tengan entre 100 a 11 empleados. 01/08/2021 01/11/2021
Empresas que tengan entre 10 a 1 empleados. 01/08/2021 01/12/2021
Empresas no obligadas a facturar electrónicamente. 31/03/2022 31/05/2022

 

La nómina electrónica y su información:

Con la resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 la DIAN replanteo mediante un proyecto de resolución, el cual contempla las nuevas fechas para realizar la nómina electrónica.
Según el anexo técnico de la DIAN, la Nómina Electrónica deberá cumplir con la siguiente información y parámetros:

Nombres y apellidos o razón social del empleador, incluyendo el NIT.

Encontrarse denominada como “documento soporte de pago de nómina electrónica”.

El código único de documento soporte de pago de nómina electrónica (CUNE).

Debe contener un número consecutivo de control interno, implementado por el empleador.

Nombres, apellidos e identificación del empleado

Valor devengado por el empleado, acompañado de los correspondientes conceptos.

Las deducciones realizadas, con sus conceptos.

El valor total pagado al empleado.